12.1.21

EE.UU. requiere test de COVID-19 negativo a viajeros que lleguen a su territorio

La posibilidad de entrar a Estados Unidos sin una prueba negativa de COVID-19 se terminó. Agobiado por el alto número de casos, el Gobierno de Estados Unidos comenzará exigir a todos los viajeros internacionales un test negativo de COVID-19 a partir del 26 de enero.

Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) anunciaron este 12 de enero la medida para los pasajeros que entren a su territorio, que acumula más de 22,6 millones de casos y más de 378.000 fallecimientos. 


La orden de presentar pruebas negativas de COVID no solo incluirá a los extranjeros que entren a Estados Unidos, sino también a los estadounidenses que regresen a su país.

Los viajeros deberán obtener el test negativo dentro de los tres días previos a la fecha del viaje y presentarlos a la aerolínea. 

A más de el test, CDC aconseja volver a realizarse una prueba de 3 a 5 días después de la llegada y permanecer en casa 7 después del viaje. 

Los pasajeros deberán proporcionar la documentación escrita del resultado de la prueba de laboratorio (en papel o copia electrónica) a la aerolínea.

Según lo dispuesto por Estados Unidos,  las aerolíneas deben confirmar el resultado negativo de la prueba para todos los pasajeros o la documentación de recuperación antes de abordar. 

Si un pasajero no proporciona documentación de una prueba o recuperación negativa, o elige no realizar una prueba, la aerolínea debe denegar el embarque al pasajero.  

El nuevo presidente Joe Biden también dispuso el 21 de enero, en el segundo día de su Gobierno,  el uso obligatorio de las mascarillas en los edificios federales y extendió los requerimientos para el uso de mascarillas en los viajes interestatales, en trenes, aviones y buses.

Su gobierno también recomienda a los viajeros  que lleguen a territorio estadounidense hacer una cuarentena (no es una obligación). 

Robert R. Redfield, director de los CDC, dijo que las pruebas, "pero cuando se combinan con un período de quedarse en casa y las precauciones diarias, como el uso de máscaras y el distanciamiento social, pueden hacer que viajar sea más seguro, más saludable y más responsable al reducir la propagación en aviones, aeropuertos y destinos ".  

Desde finales de diciembre, EE.UU. ya exige la presentación de una prueba de coronavirus negativa realizada como máximo 72 horas antes del viaje a quienes vuelan desde aeropuertos de Gran Bretaña. 

La medida afecta a un número  pequeño de viajeros porque, en marzo, el presidente Donald Trump, ya restringió la entrada de extranjeros procedentes de Reino Unido, lo que redujo el tráfico aéreo entre ambos países en un 90 %, de acuerdo con datos oficiales.

EE.UU. prohíbe la entrada de viajeros de numerosos países, incluidos los de la Unión Europea (UE), a menos que sean ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes o tengan alguna exención.

Las aerolíneas llevan tiempo demandando sustituir las restricciones de viaje y las cuarentenas con tests para todos los pasajeros y que escribieron recientemente al vicepresidente saliente, Mike Pence, defendiendo esa idea.

Estas son 20 preguntas y respuestas sobre esta medida basada en información de los CDC. 

¿Este requisito alcanza a los ciudadanos estadounidenses?


Esta orden rige para todos los pasajeros, de 2 años de edad o más, que viajan a los EE. UU. en avión, incluidos los ciudadanos y residentes legales de los Estados Unidos.

¿Los ciudadanos extranjeros ya no están sujetos al decreto presidencial de restricción de viajes si pueden presentar una prueba con resultado negativo o una documentación de recuperación?

La orden de los CDC no reemplaza los decretos presidenciales. Por consiguiente, el hecho de presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o una documentación que demuestre su recuperación del COVID-19 a la aerolínea antes de abordar el avión no exime a los ciudadanos extranjeros de las restricciones de viajes incluidas en los decretos presidenciales.

Con excepciones específicas, varios decretos presidenciales suspenden y limitan el ingreso a los Estados Unidos de aquellos ciudadanos extranjeros, ya sean inmigrantes o no inmigrantes, que han estado físicamente presentes en alguno de los países específicos durante un periodo de 14 días antes de ingresar o intentar ingresar a los Estados Unidos.

Para obtener una lista completa de los países y enlaces a los decretos en el sitio web de la Casa Blanca, visite Viajeros con prohibición de entrada a los Estados Unidos.

¿Se consideran a los territorios y posesiones de los EE. UU. como países extranjeros a los efectos de esta orden?

No. La orden para presentar una documentación de una prueba de detección del COVID-19 o una documentación de recuperación del COVID-19 no se aplica a los pasajeros que vuelan desde un territorio o posesión estadounidense a un estado de los EE. UU.

Los territorios y posesiones de los EE. UU. incluyen Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los EE. UU.

¿Cuándo debo hacerme la prueba de detección para viajar a los EE. UU.? ¿Y qué tipo de prueba debo hacerme?

Debe hacerse la prueba de detección no más de 3 días antes de la salida de su vuelo hacia los EE. UU. Recuerde que debe hacerse una prueba viral (NAAT o prueba de antígenos) para determinar si tiene una infección por COVID-19 en curso. Además debe recibir sus resultados antes de la salida de su vuelo y tener documentación como comprobante de sus resultados, que deberá presentar a la aerolínea.

¿Qué debo hacer si me recuperé del COVID-19 recientemente?

Los CDC no recomiendan volver a hacerse una prueba de detección dentro de los tres meses posteriores a recibir un resultado positivo en una prueba viral, siempre y cuando no tenga síntomas del COVID-19. Si ha recibido un resultado positivo en una prueba viral en los últimos 3 meses, y ha cumplido los criterios para finalizar el aislamiento, puede viajar con la documentación de los resultados positivos de las pruebas virales y una carta de su proveedor de atención médica o de un funcionario de salud pública que indique que ha sido autorizado a viajar. El resultado positivo de una prueba y la carta se denominan "documentación de recuperación".

¿Quién controla que las personas tengan una prueba con resultado negativo o la documentación de recuperación antes de abordar un avión rumbo a los EE. UU.?

La aerolínea confirmará el resultado negativo de las pruebas de detección del COVID-19 o la documentación de recuperación de todos los pasajeros antes de abordar.

¿Qué sucede si no me realizo una prueba de detección y quiero viajar a los EE. UU.?

Los pasajeros que viajan a los EE. UU. en avión deben presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación.  Las aerolíneas deben confirmar el resultado negativo de las pruebas de detección o la documentación de recuperación de todos los pasajeros antes de abordar. Si un pasajero decide no presentar el resultado de una prueba o la documentación de recuperación, la aerolínea no lo autorizará a abordar el avión. 

¿Qué sucede si el resultado de mi prueba es positivo?

Las personas cuyas pruebas dan un resultado positivo o que presentan síntomas antes de salir deben aislarse voluntariamente y postergar su viaje hasta que se hayan recuperado del COVID-19. Las aerolíneas deben impedir el embarque de cualquier persona que no presente una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación.

¿Qué es un resultado de prueba verificable?

Un resultado de prueba verificable es un documento escrito (impreso o en formato electrónico) del resultado de una prueba de laboratorio. La prueba de detección realizada debe ser del tipo viral (NAAT o de antígeno) y se debe presentar el resultado negativo a la aerolínea antes de abordar. La documentación del resultado de la prueba debe incluir información que identifique a la persona, la fecha en que se tomó la muestra y el tipo de prueba. La prueba con resultado negativo debe incluir información que demuestre que la prueba se hizo en los 3 días previos al vuelo. La prueba con resultado positivo debe incluir información que demuestre que la prueba se hizo en los 3 meses previos al vuelo.

¿Qué tipo de documentación del resultado de mi prueba de detección debo presentar?

Los CDC exigen que los pasajeros que llegan a los EE. UU. en avión presenten una copia impresa o electrónica del resultado de su prueba para que la aerolínea la revise antes de permitirle abordar y para que los funcionarios de salud pública puedan revisarla después de su llegada a los EE. UU.

¿Debo realizarme otra prueba cuando llegue a los EE. UU. si la prueba realizada antes de mi vuelo arroja un resultado negativo?

Los CDC recomiendan que los viajeros se hagan una prueba de detección 3 a 5 días después del viaje Y que se queden en casa o cumplan una cuarentena voluntaria en otro lado por 7 días después del viaje. Incluso si el resultado de su prueba es negativo, quédese en casa los 7 días indicados. Si no se realiza una prueba de detección, lo más seguro es quedarse en casa por 10 días. Siempre siga las recomendaciones y respete los requisitos estatales y locales relacionados con los viajes.

Todos los viajeros (incluidos aquellos que se recuperaron del COVID-19) deben recordar usar una mascarillamantener una distancia de al menos 6 pies de las personas que no viven en su casa y lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón por al menos 20 segundos después de sonarse la nariz, toser o estornudar y antes de comer. Los viajeros deben controlar los síntomas del COVID-19 y tomarse la temperatura si no se siente bien. Cualquier persona enferma con síntomas del COVID-19 debe aislarse y postergar los próximos viajes.

Para más información, visite Después de un viaje internacional

¿Debo realizarme una prueba de detección antes de viajar a los EE. UU.?

Los CDC recomiendan que se realice una prueba viral  (NAAT o de antígenos) 1 a 3 días antes de viajar al extranjero. Además, los viajeros deben cumplir los requisitos en su destino.

¿Esta orden rige para todos los vuelos  o solo para vuelos comerciales?

Esta orden rige para todos los vuelos, incluidos los vuelos privados y vuelos en general (vuelos chárter). Los pasajeros que viajan a los EE. UU. en avión deben presentar un comprobante de la prueba independientemente del tipo de vuelo.

¿Se aplica el requisito de las pruebas a los miembros de la tripulación?

Los miembros de la tripulación en servicio, ya sea que estén trabajando o viajen gratis (transporte de un miembro de la tripulación como pasajero o miembro de la tripulación no operativo), no deben cumplir el requisito de prueba siempre y cuando sigan los protocolos estándar de la industria para la prevención del COVID-19 según lo establecido en las Alertas de Seguridad para Operadores (SAFO) emitidas por la Administración Federal de Aviación (FAA).

¿El periodo de 3 días se aplica al primer vuelo o al último en caso de que tenga uno o más vuelos de conexión hacia los EE. UU.?

Si llega a los EE. UU. en un vuelo directo, debe realizarse la prueba dentro de los 3 días previos a la salida de su vuelo rumbo a los EE. UU. Si llega a los Estados Unidos a través de uno o más vuelos de conexión, debe hacerse la prueba en los 3 días anteriores al primer vuelo de su itinerario, pero solo si los vuelos de conexión son parte de una misma reserva con un destino final en los Estados Unidos y las conexiones (escalas) no duran más de 24 horas. Si su vuelo de conexión a los Estados Unidos es una reserva separada o una conexión de su itinerario dura más de 24 horas, deberá hacerse una prueba dentro de los 3 días anteriores a que su vuelo llegue a los Estados Unidos.

¿Qué sucede si se demora mi vuelo y supera el límite de 3 días para la prueba?

Si su vuelo se demora antes de la salida, tendrá que volver a realizarse la prueba si la demora hace que su prueba no cumpla con el requisito del periodo de prueba de 3 días antes de la salida.

¿Debo realizarme la prueba si tengo conexión en los EE. UU. rumbo hacia otro país?

Sí.  Cualquier vuelo que ingrese a los EE. UU., incluso si es un vuelo de conexión, exigirá la realización de una prueba antes de la partida.

¿Qué deben hacer las aerolíneas y los operadores de vuelos privados o vuelos en general con las declaraciones juradas de los pasajeros?

Los operadores de vuelos privados y vuelos en general deben conservar las declaraciones juradas de los pasajeros durante dos años, según la orden emitida.

¿Las aerolíneas y los operadores de vuelos privados o vuelos en general deben guardar las copias de los resultados de las pruebas de los pasajeros?

No. Los pasajeros deben mostrarles una copia de los resultados de sus pruebas a los empleados de la aerolínea o al operador antes de embarcar, pero no es necesario que la aerolínea o el operador guarden las copias de los resultados de las pruebas.

¿Qué sucede si me vacuné contra el COVID-19?  ¿De todos modos debo presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación del COVID-19?

Sí. Todos los pasajeros que viajan a los EE. UU. en avión, independientemente del estado de vacunación, deben presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación.


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