2.1.21

Con esta cantidad de dinero se puede salir sin pagar impuestos en los aeropuertos de Ecuador este 2021

¿Planes de viajar en el 2021 desde Ecuador al extranjero? Si ese es tu caso debes considerar que en el país sudamericano existen límites para salir al exterior portando altas sumas de dinero.

La legislación ecuatoriana establece una cantidad limitante con la que un pasajero puede salir vía aérea sin declarar y pagar impuestos. Esta determina que un pasajero puede llevar el equivalente de hasta tres salarios sin necesidad de pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Para este 2021, el salario básico en  Ecuador se fijó en 400 dólares, es decir, lo máximo que puede sacar un pasajero  de Ecuador por los aeropuertos de Quito y Guayaquil sin pagar tributos al Estado son 1200 dólares ($400 x3). 

En el 2019, lo máximo que se podía sacar eran 1.182 dólares, es decir, $394 x 3. 



Cuando el pasajero lleva más de 1200 dólares está obligado a declarar el valor excedente y pagar el impuesto del ISD. En otras palabras,  deberá pagar el 5% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el monto excedente ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).

En caso de que el  viajero vaya en grupo familiar, la legislación ecuatoriana establece otro mecanismo. Así, si el pasajero viaja en grupo familiar, cada adulto puede llevar el equivalente a tres salarios. Si un menor acompaña a un adulto puede llevar adicionalmente el equivalente a un salario básico de Ecuador, sin pagar el ISD. 


¿Qué pasa si un viajero va con más de 1.200 dólares?

El viajero debe tramitar el pago en el Servicio de Rentas de Ecuador. Primero, con una clave que otorga el SRI deberá ingresar a www.sri.gob.ec/ servicios en línea e ir a la sección declaraciones. Debe llenar el formulario 106 (código 4580-ISD).

Una vez en línea debe elegir una forma de pago en la página y pagar el ISD.

Luego deberá imprimir el comprobante electrónico de pago y presentarlo al agente de control cuando lo solicite.

Si ya está en el aeropuerto y no ha hecho este proceso y no tiene clave del SRI lo puede pagar en los almacenes del dutty Free.


¿Cómo lo puede calcular el pago del excedente del ISD?
Si un pasajero lleva, por ejemplo, 5.000 dólares y piensa salir con esa cantidad en un vuelo desde Ecuador, entonces deberá declarar para que se calcule el pago sobre el excendente. Es decir, si lleva 5000 debe restar los 1200, que es la cantidad con la que se permite salir sin pagar el ISD. Así, el ISD se debe calcular sobre los 3800. 


Exoneraciones por estudios o enfermedades

El Servicio de Rentas Internas establece que las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador, podrán portar o transferir hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa.
Para eso deberán realizar el trámite de exoneración previa, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI). En los casos en los cuales se pague dicho impuesto, se podrá solicitar la devolución del mismo, cumpliendo las mismas condiciones establecidas para la exoneración.
Adicionamente podrán portar hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de IR, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos por el SRI, pero hay que cumplir con algunos parámetros.  

Multa por evadir 
Tenga en cuenta que si no hace este proceso y es descubierto intentando salir con más de 1.200 dólares, estará propenso a pagar una multa por no declarar el ISD. El valor de la multa puede ser hasta el 50% del valor que excede los 1.200 dólares.

Si viaje con la tarjeta de crédito al exterior y paga consumos debe tomar en cuenta que si gasta hasta 5.000 dólares anuales no paga el ISD. Todo valor que pase ese monto debe pagar el impuesto.

En este enlace (descargar aquí) se puede ver el reglamento del SRI sobre el pago del ISD para el 2020.
Exentos los extranjeros

El Servicio de Rentas Internas (SRI) determina que del pago del ISD se  encuentran exentas las divisas que porten los extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que la permanencia en el país de la persona natural no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias y aduaneras, según corresponda, no generan el impuesto al momento de su salida del país.

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