11.5.19

Estos artículos pueden entrar libre de impuestos por vía aérea a Ecuador


(Actualizado noviembre 2020)

Viajar ligero suele ser la alternativa que eligen los mileniales que usan transporte aéreo. Pero aún queda un grueso de viajeros que en cada 'escapada' al extranjero optan por desplazarse con dos o más maletas. Y, al regreso, vuelven cargados de souvernirs, ropa, calzado o artículos electrónicos adquiridos en sus viajes. 



Unos se pegan tremenda decepción o susto cuando al arribar de sus viajes son parados por agentes de aduana y sus equipajes sometidos a revisión para verificar si traen a Ecuador bienes que están sujetos al pago de tributos. 
Sí, hay bienes que están sujetos al pago de tributos y que no están considerados como efectos personales del viajero. La Aduana ecuatoriana tiene una lista específica de artículos y las cantidades que podrían entrar al país exentos de tributos. Esos artículos son los llamados efectos personales del viajero, es decir, que se presume que son de uso personal y que no son traídos con fines comerciales. 
Por ello, antes de viajar es mejor revisar esta lista y verificar los límites y restricciones que tienen determinados bienes. 




¿Qué puedo traer en mi equipaje y que está libre de impuestos? 

-Prendas de vestir.
-Artículos de tocador.
-Elementos de aseo personal.
-Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
-Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
-Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío.
-Alimentos y artículos para niños.
-Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
-Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.



-Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.
-Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg;.



-Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
-Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
-Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar. 
-Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
-Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/). 
-Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
-Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.

-En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta.



-Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
-Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares.
-Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona.
-Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
-Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar. 
-Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
-Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos. 

También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos: 

-Teléfono celular. 
-Cámara fotográfica.
-Videograbadora o filmadora.
-Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico; 
-Teléfono satelital.
-Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
-Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
-Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
-Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no; y 
-Calculadora electrónica. 

En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.




Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos: 

-Televisor hasta de 32 pulgadas.
-Monitor de computadora hasta de 24 pulgadas. 
-Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico. 
-Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los $ 300,00. 
-Prismáticos. 
-Telescopio. 
-Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y 
-Teléfono o fax. 
-Dron, cuyo valor no supere los $500. 

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tribu taria. 

-Se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los 500 dólares. 

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