Los oficiales de migración detectaron anomalías en sí documentación. Su visa tampoco estaba vigente. El ciudadano fue inadmitido para entrar y se procedió a deportado.
Otro ciudadano de Nepal intentó entrar a Guayaquil con un pasaporte de Indonesia. Los agentes de migración detectaron que el documento estaba adulterado y lo deportaron.
Se presume que intentó entrar a Guayaquil como sitio de paso para continuar hacia Estados Unidos.
Cada mes, en los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil se detectan a extranjeros que intentan entrar al país con documentos fraudulentos.
Al estar en el centro del continente Americano, Ecuador es un sitio estratégico para ser usado de paso para poder llegar a otros países como Estados Unidos.
Recientemente en Huaquillas, tras una verificación migratoria, se detectó que quince ciudadanos vietnamitas y un ciudadano venezolano se encontraban sin su registro de ingreso al país.
A los extranjeros se les notificó con el “auto de inicio del procedimiento administrativo de deportación” correspondiente a la causal 1 del artículo 143 de la Ley de Movilidad Humana, es decir, por ingresar por un lugar no autorizado.
Ecuador está aplicando su Ley de Movilidad para deportar a extranjeros en condición migratoria irregular o por tratar de entrar con documentos fraudulentos.
Incluso el Ministerio del Interior aplica el artículo 143, numeral 9, de la Ley de Movilidad, que se refiere a las causales de deportación por alterar el orden público.
Ecuador está aplicando su Ley de Movilidad para deportar a extranjeros en condición migratoria irregular o por tratar de entrar con documentos fraudulentos.
Incluso el Ministerio del Interior aplica el artículo 143, numeral 9, de la Ley de Movilidad, que se refiere a las causales de deportación por alterar el orden público.
Días atrás, en Salinas, conocido balneario de la Costa ecuatoriana, agentes de migración detuvieron a dos colombianas que tenían abierto procesos por alterar el orden público. A ellas se les inició el proceso para deportados a su país.
Dentro de la ley de Movilidad de Ecuador hay un artículo, el 143, que establece 9 causas para que un extranjero sea objeto de una deportación.
Los motivos por los que un extranjero puede ser deportado de Ecuador son:
1. Haya ingresado por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional.
2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal.
3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta ley.
4. Haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias.
5. Haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país.
6. No haya cumplido con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días.
7. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes.
8. Haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor a cinco años de acuerdo con la legislación penal vigente.
9. Haya sido sancionada por la comisión de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.
En el caso de las causales números 8 y 9 del presente artículo, según la ley, el proceso de deportación se iniciará inmediatamente después del cumplimiento de la pena que se haya impuesto.
1. Haya ingresado por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional.
2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal.
3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta ley.
4. Haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias.
5. Haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país.
6. No haya cumplido con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días.
7. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes.
8. Haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor a cinco años de acuerdo con la legislación penal vigente.
9. Haya sido sancionada por la comisión de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.
En el caso de las causales números 8 y 9 del presente artículo, según la ley, el proceso de deportación se iniciará inmediatamente después del cumplimiento de la pena que se haya impuesto.
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