27.6.20

Coronavirus: Turistas deberán someterse a pruebas para viajar a Galápagos

Galápagos ya tiene un nuevo protocolo para reiniciar sus actividades turísticas. Las nuevas normas para ir al Archipiélago demandarán a los turistas, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19,  un prueba negativa de PCR como máximo 96 horas previo al viaje. 

El protocolo aprobado por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) entrará en vigencia desde este 1 de julio. No obstante, ello no implica que los vuelos comiencen desde ese día. Las aerolíneas estaban esperando que se concrete el protocolo. 

La novedad dentro de este protocolo es que los turistas no estarán obligados a realizar el aislamiento obligatorio de 14 días. 





Requisitos para los turistas


• Contar con el resultado negativo de una prueba de PCR en tiempo real de hisopado nasofaríngeo para detección de COVID-19, de máximo 96 horas previo al viaje contando desde la toma de muestra.
• En el caso de turistas extranjeros que tengan resultados de laboratorios certificados de su país de origen dentro de los tiempos establecidos en este protocolo al momento del ingreso a las islas, podrán presentar ese documento como habilitante.
• En el caso de turistas nacionales las pruebas de PCR en tiempo real deberán realizarse únicamente en los laboratorios autorizados por el  Ministerio de Salud.
• En el caso de turistas nacionales o extranjeros, contar con el salvoconducto para grupos organizados emitido por el Ministerio de Turismo, lo cual les exonera del cumplimiento de APO en las islas.
• En el caso de transeúntes que registren su ingreso por más de 8 días de permanencia en la provincia, deberán proceder con la realización de un PCR en tiempo real de hisopado nasofaríngeo para detección de COVID-19. 

• El costo de la prueba PCR en tiempo real de hisopado nasofaríngeo para detección de COVID-19 correrá por cuenta del transeúnte.

 • Cubrir los gastos relacionados con la obtención de los requisitos emitidos en el presente protocolo para poder viajar. 

• Se exceptúa del Aislamiento Preventivo Obligatorio APO a estas categorías migratorias.   




 Residentes permanentes o temporales 

• Cumplir con los requisitos obligatorios para la calificación migratoria de Residente permanente o temporal en las islas Galápagos. 

• Contar con el resultado negativo de una prueba de PCR en tiempo real de hisopado nasofaríngeo para detección de COVID-19, de máximo 96 horas previo al viaje realizada en los laboratorios autorizados por el MSP.

• Llenar y firmar el documento de obligatoriedad de APO que recibirá en el counter del CGREG en el aeropuerto de salida sea Quito o Guayaquil. 

• Entregar el documento de APO lleno y firmado al personal del Ministrio de Salud Pública que estará en la sala de arribo de los aeropuertos de San Cristóbal y Baltra. 

• Realizar 14 días de APO en un domicilio en donde no habite otra persona e identificar a una persona de contacto que abastezca sus necesidades básicas mientras dure el aislamiento.

 • Por necesidad institucional, el empleador podrá solicitar al COE Provincial una nueva toma de muestra para PCR en tiempo real de hisopado nasofaríngeo para detección de COVID-19 al cumplir 8 días de APO, y con el resultado negativo de esta prueba dar por culminado el APO. El costo de la prueba en mención correrá por cuenta del trabajador.


 Los requisitos para entrar por Quito o Guayaquil

Para ingresar al terminal de pasajeros para viajar a Galápagos será necesario: 

• Contar con el equipo de protección personal establecido por la autoridad sanitaria nacional (mascarilla) 

• Presentar documentos de viaje habilitantes para el mismo día (ticket, pase de abordar o reserva) 

• Presentar como habilitante una prueba de PCR en tiempo real de hisopado nasofaríngeo para detección de COVID-19, la misma que debe ser realizada en laboratorios autorizados por el MSP  o laboratorios certificados del país de origen. 

• Para el ingreso a los aeropuertos se realizará el control de temperatura corporal, basado en el protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública, mediante cámaras térmicas y/o termómetros de distancia, desinfección de calzado con pediluvio y desinfección de manos; y procedimiento de desinfección de equipaje. 

• En caso de tener una temperatura corporal superior a 37.9°C, no se permitirá el ingreso a la terminal de pasajeros. 10 7.2. 

Control de equipaje 

Los pasajeros cumplirán con el control y sellado de su equipaje en el filtro de inspección de ABG, asegurando el distanciamiento requerido, sin provocar aglomeraciones. 

 Compra de Tarjeta de Control de Tránsito (TCT)

 Las operadoras turísticas se encargarán de gestionar la compra de las Tarjetas de Control de Tránsito con la debida anticipación cumpliendo los requisitos establecidos. La obtención de la especie valorada impresa posterior al pre-registro en línea se realizará en los aeropuertos de salida (Guayaquil y Quito) cumpliendo los estrictos protocolos de distanciamiento físico. 

 Check in aerolínea 

Para los pasajeros que realicen chequeos de forma presencial y en línea deberán portar los siguientes documentos: 

• ID o pasaporte 

• TCT

 • Prueba PCR en tiempo real de hisopado nasofaríngeo para detección de COVID-19 negativa El operador deberá incentivar el uso de boarding pass electrónico. 

Control de seguridad pre-abordaje 

Para acceder a las salas de abordaje se realiza el control de seguridad donde el pasajero presenta, adicional al Boarding Pass, los requisitos señalados en el numeral 

Se recomienda adoptar las medidas internacionales que se dispongan para el manejo de equipaje de mano con el fin de minimizar el número de piezas por persona. 

Los procesos que se ejecuten durante el Check in, Pre-abordaje y Sala de espera / abordaje se realizarán cumpliendo los estrictos protocolos de seguridad aeroportuaria y bioseguridad, garantizando el distanciamiento físico. 

El documento aprobado por el COE se puede descargar en este link

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