Diego y su familia estaban ilusionados por viajar este segundo semestre del 2025 a Estados Unidos.
La familia de cuatro integrantes había enviado la solicitud de visa meses atrás y en junio debía acudir a la cita en una de las oficinas de Ecuador.
Era un viaje que estaban planificando con destino a Miami. Reunieron los documentos que respalden el viaje y certificados laborales.
Para la cita de la visa destinaron 740 dólares, sin contar con la tarifa que pagaron a un asesor para el llenado de la solicitud que enviaron para separar la cita.
El día de la cita se acercaron con ilusión, pero con cierto nerviosismo por la decisión que tome el oficial consular. Al estar frente al funcionario del consulado solo hubo unas breves preguntas y la respuesta fue que por esta ocasión no aplicaban para obtener la visa de turista.
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Fue un golpe emocional, pues tenían la ilusión de viajar solo por turismo y volver a Ecuador. Pero también fue un golpe al bolsillo, por lo que destinaron para la cita. Diego se enteró que ese valor para obtener la visa no es reembolsable y que si quería otra vez postular más adelante debería pagar nuevamente.
¿Es reembolsable el valor pagado por la cita para visa americana?
El arancel que un postulante abona y que corresponde a la aplicación no es reembolsable, es decir, no hay devolución cuando la visa es negada.
Toda persona que solicita una visa en cualquier lugar del mundo debe abonar dicho arancel que cubre los costos de adjudicación de su aplicación.
Aunque muchos no lo saben, en el formulario de solicitud se establece que este arancel no es reembolsable más allá que se le haya otorgado o no la visa.
Si su aplicación fue rechazada conforme al artículo 214(b) y opta por aplicar nuevamente para una visa en esta Embajada o en cualquier otra, se le requerirá que abone el arancel de la solicitud nuevamente.
Los rechazos más comunes son los previstos por los artículos 221(g) y 214(b) conforme a la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.
El artículo 214 (b) se refiere a la presunción de inmigrante. Establece que todo solicitante de una visa de no inmigrante se presume inmigrante (es decir, con intención de quedarse en EE. UU.) hasta que demuestre lo contrario.
Cuando Estados Unidos rechaza las visas en función de este artículo es porque el postulante no demuestra lazos suficientes con su país de origen (familia, trabajo, estudios, propiedades, etc.). Es decir, no hay evidencias fuertes para convencer al oficial consular de que regresará después del viaje.
Los datos en la solicitud deben ser consistentes y claros sobre el propósito del viaje.
El artículo 221(g) en cambio alude al procesamiento administrativo o falta de documentación. Este artículo se refiere a casos donde la visa no puede ser aprobada en el momento de la entrevista, por la falta documentación adicional.
Cuando ocurre esta situación es porque se requiere revisión administrativa adicional (por ejemplo, verificación de seguridad, antecedentes, revisión por Washington, etc.).
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