26.9.20

Liberación a la importación de combustible incluye productos usados por sector aéreo en Ecuador

Ecuador ha liberado la importación de combustible a la iniciativa privada. Y dentro de los nueve segmentos que se incluyen están combustibles que usa la aviación.

Según el decreto ejecutivo, en el segmento aéreo se incluyó el Jet Fuel y Avgas. En Ecuador, Petroecuador ha estado a cargo de las importaciones y establecer los precios de venta a nivel de comercializadoras de estos productos. 



La gasolina de aviación (Avgas) es usada como combustibles de ambulancias aéreas y avionetas de fumigación a nivel nacional, su octanaje es de 100-130 octanos. Y parte de las importaciones Petroecuador las ha  adjudicado a empresas privadas. 

Con la nueva medida, el gobierno nacional permitirá la importación de combustibles actuales y nuevos por parte de personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país, bajo la norma de calidad del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN). 

El INEN tendrá  120 días para que actualice la norma técnica sobre la calidad de los combustibles importados para que se comercialicen en el país.

Mientras que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables establecerá un tarifario con el fin de que los importadores usen las instalaciones de las empresas públicas del sector hidrocarburífero para que puedan almacenar, transportar y despachar los derivados importados. 

El plazo para establecer un nuevo tarifario vence en 30 días. 

Para el Gobierno ecuatoriano, la liberación a la importación generará un alivio fiscal al permitir que el sector privado importe libremente combustibles (actuales y nuevos), y que el Estado no tenga que hacerlo. 

En este gobierno se volvió al subsidio al combustible. En un decreto del 2017 se estableció que  las personas naturales o jurídicas que operen dentro y fuera del Ecuador, que tengan aeronaves construidas a partir de 1990, que cuenten con certificado de operador aéreo vigente y que presten servicio de transporte aéreo de pasajeros nacional e internacional, y o carga internacional desde el país, pagarán el precio de venta en terminal menos el 40%.

Este beneficio se otorga  siempre y cuando operen en rutas que incluyan a los aeropuertos que se encuentren bajo la administración integral de la Dirección General de Aviación Civil y a los aeropuertos delegados a la Autoridad Municipal, siempre que no hayan sido concesionados, exceptuando la ruta a las islas Galápagos y el abastecimiento por paradas técnicas.  



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