Si eres de los que en
cada viaje al exterior le gusta traer al país embustidos o hierbas aromáticas frescas,
deberás considerar que estos productos tendrán restricción para entrar a
Ecuador por vía aérea.
La autoridad
fitosanitaria de Ecuador ha emitido una lista de 13 categorías de productos e
insumos agropecuarios que tendrán el ingreso prohibido o limitantes de peso para entrar al país, como una medida
para evitar la presencia del Fusarium Raza 4, Fiebre Aftosa y Peste Porcina
Africana.
Así, en el listado de
los ítems que tendrán restricción están productos como frutas, hierbas aromáticas o medicinales frescas, miel de
abeja. La carne, embutidos, jamones curados con o sin hueso y derivados cárnicos tienen un peso limitado y deben cumplir ciertas condiciones (abajo el listado completo).
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) elaboró un oficio para que las aerolíneas comiencen a comunicar a sus pasajeros la medida sanitaria.
Esta restricción
afectaría principalmente a migrantes ecuatorianos que viven en España y la zona
de los Países Bajos que gustan traer lácteos y embustidos como jamones cuando vienen de
vacaciones. Esto debido a que la agencia sanitaria ha impuesto limitantes para traer estos productos. Así, por ejemplo, los lácteos pasteurizados se pueden ingresar hasta 5 kg o un solo molde de queso no mayor de 10 kg. Mientras que el jamón deshuesado cocido o madurado se puede traer envasado al vacío y solo hasta 5 kg o una sola pieza no mayor a 10 Kg.
El Fusarium
Raza 4 es una peligrosa plaga capaz de afectar a todo tipo de musáceas como el
banano, plátano y otros. Esta plaga ya se detectó en una hacienda en Colombia.
Ecuador ejecuta
desde julio pasado un plan para evitar el ingreso de ese hongo a territorio
nacional. El país aplica medidas de bioseguridad en los principales puntos de
ingreso como los aeropuertos y en las fincas bananeras.
En el aeropuerto
internacional José Joaquín de Olmedo se ha colocado una zona para desinfectar
el calzado de los viajeros que arriban a la ciudad como una medida de
bioseguridad para prevenir el FocR4T.
- Huevos de todas las especies.
- Miel de abeja (sin pausterizar).
- Productos y subproductos de origen
porcino con o sin registro sanitario (carne, embutidos, jamones curados con o
sin hueso y derivados cárnicos incluido harinas).
- Material de propagación (plantas, esquejes, semillas).
- Frutas, flores, follajes, hortalizas y
granos frescos o secos, hierbas aromáticas o medicinales frescas.
- Leche cruda y derivados lácteos frescos
(queso fresco, leche en polvo sin UHT).
- Plaguicidas, productos agrícolas,
veterinarios y biológicos que incluyen hongos, bacterias, vacunas,
antibióticos.
- Carne de cualquier especie así tenga
registro sanitario.
- Cueros crudos.
- Artículos elaborados con fibras
vegetales sin procesamiento.
- Trofeos de caza.
- Material genético (semen, embriones y
óvulos).
-Productos con presencia de tierra o suelo.
Los limitantes para ingreso de embutidos y lácteos
-Se exceptúan de esta disposición el ingreso de ciertos productos bajo determinadas condiciones como el equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes para los siguientes productos, siempre que estén debidamente envasados y etiquetados (registro sanitario):
Lácteos pasteurizados hasta 5 kg o un solo molde de queso no mayor de 10 kg.
Embustidos sellados al vacío hasta 5 kg o una sola pieza no mayor a 10 kg.
Jamón deshuesado cocido o madurado envasado al vacío hasta 5 kg o una sola pieza no mayor a 10 Kg.
Mientras que en el caso de carnes de cualquier especie animal, fresca, congelada o deshidratada podrá ingresar hasta 5 kg o una sola pieza no mayor a 10 kg deshuesados y empacados al vacío, siempre y cuando provenga de países con los cuales se cuenta requisitos sanitarios de importación.
Los limitantes para ingreso de embutidos y lácteos
-Se exceptúan de esta disposición el ingreso de ciertos productos bajo determinadas condiciones como el equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes para los siguientes productos, siempre que estén debidamente envasados y etiquetados (registro sanitario):
Lácteos pasteurizados hasta 5 kg o un solo molde de queso no mayor de 10 kg.
Embustidos sellados al vacío hasta 5 kg o una sola pieza no mayor a 10 kg.
Jamón deshuesado cocido o madurado envasado al vacío hasta 5 kg o una sola pieza no mayor a 10 Kg.
Mientras que en el caso de carnes de cualquier especie animal, fresca, congelada o deshidratada podrá ingresar hasta 5 kg o una sola pieza no mayor a 10 kg deshuesados y empacados al vacío, siempre y cuando provenga de países con los cuales se cuenta requisitos sanitarios de importación.
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