1.1.25

Bienes que pueden entrar por los aeropuertos de Ecuador libres de impuestos en el 2025

Un viajero puede ingresar por los aeropuertos de Ecuador con teléfonos, computadoras, perfumes y hasta bebidas como parte de sus efectos personales, pero debe tomar en cuenta que solo se permite cierta cantidad de estos productos. 

Los pasajeros deben tener en cuenta que cuando se excede la cantidad permitida, la Aduana puede considerar  que se trata de una mercancía sujeta a tributos.


Los efectos del viajero son aquellos bienes o artículos que acompañan al pasajero o al grupo familiar, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales.

Esos bienes, que vienen como efectos del pasajero, se  encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación.

En la lista de efectos del viajero que está vigente para este 2025 se encuentran los siguientes artículos: 

- Prendas de vestir. 

- Artículos de tocador. 

- Elementos de aseo personal. 

- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar. 

- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos. 

- Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío. - Alimentos y artículos para niños. 

- Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero. 

- Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero. 

- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros. 

- Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg. 

- Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de estos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal. 

- Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar. 

- Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar. - Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje; 

- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona. 

- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/

-Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona. 

- Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona. 

- Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona. 

- En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta. 

- Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados. 

- Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como cassettes, CD o similares. - Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona. - Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de pelo, plancha de pelo, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar. 

- Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar. 

- Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1.000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos. 

- Máximo 2.500 mililitros en total por pasajero o 5.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos. 

También se consideran como efectos personales hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos: 

-Teléfono celular. Cámara fotográfica. Videograbadora o filmadora. 

-Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico. 

-Teléfono satelital. 

-Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet). Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal. 

-Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares). Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no. Reloj inteligente o smartwatch

-Audífonos inalámbricos. 

La Aduana indica que en caso de encontrarse más unidades de los artículos en la lista, independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria. 

Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos: 

-Televisor hasta de 60”.

 -Monitor de computadora hasta de 32”. 

-Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico. 

-Prismáticos. Telescopio. Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico. 

-Dron, cuyo valor no supere los  1.000,00. 

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria. 

Se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los  500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).

¿Qué pasa si  llegó con un bien tributable a sala de arribo?

Cuando un viajero llega al país con bienes que, por el costo y cantidad, pasan a considerarse tributables, pueden pagarse en la sala del aeropuerto, pero si cumplen ciertas condiciones. 

Para poder despachar los bienes tributables en la Sala de Arribo Internacional, el valor de los bienes tributables debe ser menor o igual a 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda; en este caso, se utilizará únicamente el Formulario de Registro Aduanero (FRA) y se procederá a liquidar los tributos al comercio exterior, siempre que dichos bienes sean de permitida importación y cumplan con tñodas las formalidades.

Si el valor de los bienes tributables es mayor a los USD 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda, estos no podrán ser despachados en la Sala de Arribo Internacional, por lo que el pasajero en el término de 5 días hábiles contados a partir de la llegada de las mercancías, indicará a la Aduana el destino que le dará a dicho bienes, en cuyo caso podrá solicitar la devolución al exterior, el abandono expreso o la movilización de los bienes tributables al depósito temporal, a fin de que se continúe con el proceso respectivo de una importación formal.

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