Los ciudadanos que entren o salgan por los aeropuertos de Ecuador con un monto igual o superior a $ 10.000 podrán declarar ese monto a través de un formulario digital emitido por la Aduana.
A partir del 9 de diciembre de este 2024, el Servicio de Aduana del Ecuador habilitó un enlace digital para llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA).
Este formulario deberá ser llenado de manera obligatoria por todo viajero que porte una cantidad igual o superior a $ 10.000 al momento de entrar o salir. No hacerlo puede acarrear una sanción legal como multas y confiscación de bienes.
A partir de julio del 2025, la presentación del formulario será solo de manera digital.
La Aduana indica que "todo pasajero que ingresa o sale del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a $ 10.000 (diez mil dólares) o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades correspondientes, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos".
Actualmente, los viajeros pueden sacar o entrar al país con hasta 3 salarios básicos libres de impuestos.
Para poder realizar este proceso se deben realizar los siguientes pasos:
El viajero debe ingresar a este link para el proceso.
- Una vez en el link, debe seleccionar el tipo de formulario, si es ingreso o salida del país. Allí debe llenar los datos personales, y declarar los bienes o dinero, según corresponda.
- Una vez que se llena el formulario FRA se genera un código QR, que se debe presentar ante los funcionarios aduaneros.
- Los viajeros pueden llenar el formulario hasta tres días antes.
Pero no solo quienes traen más de 10.000 dólares deberán llenar el FRA. También lo deben hacer quienes traigan bienes considerados tributables al arribar al país.
Los bienes tributables son aquellos que acompañan al pasajero que exceden de la cantidad / valor / medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentran en dicha lista, y que están sujetos al pago de tributos al comercio exterior, los cuales no deberán ser comercializados.
Un viajero puede declarar bienes tributables en la sala de arribo siempre y cuando no pase los 2.000 dólares.
Si el valor de los bienes tributables es mayor a los 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda, éstos no podrán ser despachados en la Sala de Arribo Internacional.
Ante ese escenario, el pasajero en el término de 5 días hábiles contados a partir de la llegada de las mercancías, indicará a la Aduana el destino que le dará a dicho bienes, en cuyo caso podrá solicitar la devolución al exterior, el abandono expreso o la movilización de los bienes tributables al depósito temporal, a fin de que se continúe con el proceso respectivo de una importación formal.
En el FRA se advierte que todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que lleve consigo bienes tributables (aquellos que no se acogen a lo establecido en el listado de efectos personales y que están sujetos al pago de tributos) y/o dinero en efectivo por un monto igual o superior a USD10.000, debe llenar el presente formulario; caso contrario, será objeto de sanciones por contravención o delito.
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