6.9.16

Las compensaciones por cancelación o demora de vuelos en Ecuador


En Ecuador, los vuelos nacionales salen en un 80% a la hora programada. Sin embargo, el margen restante se cancelan o salen demorados. Conoce cuáles son las compensaciones que tienen los pasajeros en territorio ecuatoriano ante estas situaciones.







De las tres aerolíneas que operan vuelos locales en cinco destinos en  Ecuador, Aerogal (grupo Avianca) es la que registró más vuelos demorados en julio pasado, según datos de la Dirección de Aviación Civil.

De 638 vuelos que operó Avianca, el 8,46% se canceló  y el 11, 29% salió demorado de las terminales aéreas nacionales. El 80,25% despegó a tiempo.

Latam Ecuador tuvo mejor cumplimiento que Avianca. El 92,73% de sus 798 vuelos salieron a tiempo. El 1,75% se  cancelaron  y el 5, 51% registraron demoras.


Un avión de Avianca que opera en territorio ecuatoriano


Mientras que Tame, la aerolínea de bandera local, logró que el 93,48% de sus 1.350 vuelos salgan a la hora prevista. El 3,04% se canceló y el 3,48% despegó demorado.

¿Qué compensaciones recibo?

Cuando los vuelos registran demoras o cancelaciones, los pasajeros tienen derecho a recibir compensaciones en Ecuador. Y estas son las principales que deben solicitar los pasajeros en estos casos:

Vuelos con retraso

• Sin importar la causa, cuando el retraso sea mayor de 30 minutos e inferior a 3 horas, el pasajero debe recibir de la aerolínea un refrigerio(snack) y una comunicación gratuita por el medio más idóneo, equivalente a una llamada telefónica que no exceda de tres minutos.


En los vuelos internos de Ecuador se entregan snack a los pasajeros como parte de las compensaciones.


• Cuando el retraso supere las tres horas y sea inferior a cuatro  horas, además de lo anterior, la línea aérea deberá proporcionar al pasajero, alimentos (desayuno, almuerzo o comida, según la hora) y un descuento del 10% del valor del pasaje para el próximo viaje. Esto se exceptúa si el retraso del vuelo sea ocasionado por condiciones meteorológicas adversas o de fuerza mayor.

• Cuando el retraso sea superior a cuatro  horas, el transportista deberá proporcionar al viajero hospedaje en los casos en que sea necesario pernoctar, gastos de traslado, o el reembolso (inmediato de no estar en su lugar de residencia habitual), según las normas de la Dirección de Aviación Civil.


Habitación de uno de los principales hoteles céntricos de Guayaquil.


 Interrupción del transporte

En los casos de interrupción del transporte, si el pasajero no opta por la devolución de la parte proporcional del precio correspondiente al tramo no cubierto, se le debe compensar la demora sufrida hasta la reanudación del viaje.

 Cancelación

En los casos que el transportista aéreo decida cancelar el vuelo, teniendo el pasajero reserva confirmada, sin que se le hubiese reintegrado el valor neto del billete ni se le hubiese conseguido vuelo sustitutivo para el mismo día, se le sufragarán los gastos de hospedaje, en los casos que sea necesario pernoctar y de traslado. Además, si se presenta demora antes de la cancelación del vuelo, el usuario recibirá las compensaciones previstas.


Lobby de un hotel del centro de Guayaquil


 Sobreventa

Si el embarque es denegado por sobreventa, teniendo el usuario reserva confirmada y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, el transportista aéreo deberá proporcionar el viaje del usuario a su destino final en el siguiente vuelo que cuente con espacio disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y ruta. En caso de no disponer de vuelo, el transportista aéreo deberá hacer las gestiones necesarias por su cuenta, para el embarque del usuario en otro transportista aéreo en la mayor brevedad posible.

Compensación adicional

El transportista aéreo deberá compensar al pasajero con una suma mínima equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, pagadera en efectivo, o en cualquier otra forma aceptada por el pasajero, como billetes en las rutas del transportista aéreo, bonos para adquisición de billetes, reconocimiento de millas, etc., en los siguientes casos:

• Sobreventa, si no media acuerdo directo con el usuario por el cual éste acepte no viajar voluntariamente en el vuelo previsto.

• Demora superior a cuatro  horas de la hora programada, por causas imputables al transportista aéreo.

Fotos:JV

2 comentarios:

  1. Me ha gustado mucho que respondas de esa forma, es genial para las personas que tienen dudas, un saludo Jorge

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