31.10.25

Salida del país de niños y adolescentes: así queda el trámite en Ecuador


Ecuador ha implementado cambios en los permisos de salida de menores por vía aérea. El Consejo de la Judicatura (CJ) adoptó la decisión tras los problemas que generó una resolución vigente desde septiembre de 2025.

Esa resolución establecía el reglamento para tramitar en notarías la autorización de salida del Ecuador de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, su aplicación produjo inconvenientes en la práctica en las terminales aéreas, por lo que el CJ decidió derogarla.

La finalidad del reglamento era prevenir la migración riesgosa y la trata de personas; no obstante, su ejecución causó problemas operativos y contratiempos en el control migratorio.

En el caso ecuatoriano, cuando un padre o madre desea sacar del país a sus hijos, debe presentar documentos en el control de Migración que justifiquen la salida del menor.

¿Qué cambió?

Con la derogatoria del CJ, dejan de exigirse en notarías requisitos como formularios, fotografías, toma de huellas y entrevista para emitir la autorización.

Desde ahora, Migración aplica únicamente lo establecido en el art. 109 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA).

 ¿A quién aplica?

A niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y a extranjeros residentes en Ecuador que salgan del país.

Reglas vigentes (art. 109 del CNA)

  • Viaje con ambos progenitores: no requiere autorización adicional.

  • Viaje con uno de los progenitores: requiere autorización del otro.

  • Viaje solo o con terceros: requiere autorización de ambos progenitores.

  • Excepciones: si uno carece de patria potestad o existe autorización judicial que supla esa firma.

La autorización debe indicar motivo del viaje, tiempo de permanencia y lugar de residencia en el exterior.

Para estancias menores a seis meses, la autoridad que emitió la autorización notifica a Cancillería para seguimiento.

¿Dónde se otorga la autorización?

Según el art. 110 del CNA, los progenitores pueden autorizar ante un juez o un notario público.

Si se otorga en el extranjero, debe constar en documento público y estar debidamente autenticado (p. ej., apostilla o legalización correspondiente).

¿Qué documentos llevar?

  • Identificación del menor y de los progenitores (cédula o pasaporte).

  • Documento que acredite vínculos (por ejemplo, partida de nacimiento), cuando corresponda.

  • Datos del viaje: itinerario previsto, motivo, tiempo y dirección de estadía en el exterior.

  • Datos del acompañante, si viaja con un tercero (nombre completo, documento y contacto).

Checklist de 1 minuto antes de viajar

✅ Verifica si tu caso requiere autorización (ver sección 3).
✅ Si aplica, tramítala ante juez o notario y revisa que incluya motivo, tiempo y dirección en el exterior.
✅ Si viaja con terceros, incorpora los datos del acompañante.
✅ Si la estadía será mayor a seis meses, ten presente la notificación a Cancillería.

✅ Si la autorización se otorgó fuera de Ecuador, confirma su autenticación (apostilla/legalización).

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